No voy a votar al PP ni al PSOE (pero no por los motivos que piensas)
Por Jacobo Tarrío
4 de setiembre de 2011

El censo electoral en España es permanente. Esto quiere decir que se mantiene un censo que recibe actualizaciones constantemente, en lugar de hacer un censo nuevo cada cierto tiempo. Aún así, el 1 de cada mes se “cierra” el censo con las actualizaciones recibidas durante el mes anterior. Cuando hay elecciones, el censo que se utiliza es el cerrado en el segundo mes anterior a la convocatoria. Si no me equivoco, tienen previsto publicar la convocatoria de las próximas elecciones generales el día 27 de setiembre, con lo que se utilizaría el censo cerrado el 1 de julio.

Cuando un español se va a vivir al extranjero ha de ir a registrarse a la oficina consular correspondiente; al mismo tiempo, le añadirán al CERA, que es el censo de los españoles que viven en el extranjero. Cuando me fui a vivir a Irlanda acudí a la embajada, y allí me dieron de alta en el CERA. Un tiempo más tarde me cambié de piso y di aviso del cambio de dirección. Algo más tarde todavía me vine a EEUU, y también fui al consulado a registrarme.

Podéis imaginar la sorpresa que me llevé la semana pasada cuando fui a la web del INE para revisar mis datos del CERA y vi que seguía figurando con mi primera dirección irlandesa. Es decir, que no actualizaron mi inscripción en el censo cuando fui a registrar mi cambio de dirección en Irlanda ni cuando fui a registrarme en San Francisco.

He enviado los correspondientes impresos para actualizar mi dirección en el CERA, y anteayer me dijeron que ya han actualizado mis datos en el censo. Estos datos saldrán en el censo del 1 de octubre, que es después de la convocatoria y, por lo tanto, no voy a poder votar en las próximas elecciones.

(Los españoles residentes en el extranjero tenemos un obstáculo más a la hora de votar: en la reciente modificación de la ley electoral se han sacado de la manga que los votantes tienen que enviar una solicitud para poder ejercer su derecho al voto, utilizando un formulario que se les enviará antes por correo. Me disculparéis que me entre una sonrisita cínica al recordar que en las últimas elecciones de la Xunta de Galicia mis impresos y papeletas de votación se retrasaron tanto que, cuando al fin llegaron, ya no tuve tiempo para enviar mi voto).

Añadido: parece que mi lectura de la normativa electoral no fue lo suficientemente profunda y no me di cuenta de que, viviendo en el extranjero, mi circunscripción electoral está separada de mi lugar de residencia. Como en periodo de reclamaciones no admiten cambios en la circunscripción, pensaba que esto significaba que mi cambio de consulado tampoco lo admitirían y querrían que votara en Dublín. Sin embargo, aunque he cambiado de país de residencia (y, por lo tanto, ahora trato con un consulado distinto), sigo votando en Santiago de Compostela, con lo que mi circunscripción electoral no ha variado, y, en teoría, deberían admitir mi reclamación cuando la presente. Ya os diré qué tal.

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